Traspasar un negocio en Zaragoza no es solo firmar y cobrar: hay que cambiar la titularidad de la licencia de actividad en el Ayuntamiento, ceder el contrato de alquiler, subrogar a la plantilla y dar de alta la actividad en Hacienda y la Seguridad Social. Esta guía resume los trámites, en qué orden hacerlos y los errores que retrasan o impiden un traspaso.
1. Comprueba la licencia antes de nada
Pide al vendedor la licencia de apertura o de funcionamiento del local y comprueba tres cosas: que esté a nombre del negocio que se traspasa (no de un titular anterior), que la actividad autorizada coincida con la que se ejerce (una licencia de cafetería no ampara un restaurante con cocina) y que no haya expedientes sancionadores abiertos. Sin licencia en vigor, el comprador asume el coste y el riesgo de obtenerla, y el precio del traspaso baja mucho.
2. Cambio de titularidad en el Ayuntamiento de Zaragoza
El cambio de titular de una actividad con licencia, comunicación o declaración responsable en vigor se hace por comunicación previa a través de la plataforma electrónica del Ayuntamiento (tramit@), con certificado electrónico o DNI electrónico. La actividad puede continuar desde el mismo día de la presentación, sin perjuicio de la inspección posterior. Hay dos procedimientos según el tipo de negocio:
| Tipo de negocio | Trámite | Dónde |
|---|---|---|
| Comercio, oficinas, talleres, peluquerías, clínicas y demás actividades no sujetas a la Ley 11/2005 de Aragón | Cambio de titularidad de apertura e inicio de actividad (X546) | Sede electrónica del Ayuntamiento, trámite X546 |
| Bares, cafeterías, restaurantes, pubs, discotecas, gimnasios y espectáculos públicos (Ley 11/2005 de Aragón) | Cambio de titularidad de licencia de funcionamiento de establecimientos públicos (X548) | Sede electrónica del Ayuntamiento, trámite X548 |
Documentación habitual: el modelo de comunicación de cambio de titularidad firmado por el nuevo titular, copia de la licencia existente, el documento que acredita la transmisión (contrato de traspaso o compraventa, cesión del arrendamiento, herencia) y, en hostelería, el seguro de responsabilidad civil del nuevo titular. Consulta en la sede electrónica los requisitos y tasas vigentes, porque cambian.
3. Terraza, horarios y salida de humos
- Terraza (veladores): la autorización de terraza es independiente de la licencia del local y hay que solicitar su cambio de titular o renovación. Una terraza autorizada es uno de los activos que más valor da a un bar en Zaragoza.
- Horarios: dependen de la categoría del establecimiento en la licencia (bar, cafetería, restaurante, bar especial, discoteca). No se puede ampliar el horario solo con el cambio de titular.
- Salida de humos y cocina: si vas a cocinar donde antes solo había barra, necesitarás una nueva licencia o una modificación, no un simple cambio de titular.
4. El contrato de alquiler
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite ceder el contrato de alquiler de un local de negocio sin el consentimiento del arrendador, comunicándoselo de forma fehaciente en el plazo de un mes, y le da derecho a elevar la renta (un 20 % en las cesiones). Pero el contrato puede pactar otra cosa: prohibir la cesión, exigir autorización o fijar otras condiciones. Léelo antes de fijar el precio del traspaso y pide siempre la conformidad escrita del propietario del local; evita discusiones posteriores.
5. Plantilla
Cuando se traspasa un negocio en funcionamiento, los trabajadores pasan al nuevo titular con sus contratos, salarios y antigüedad (subrogación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores). Hay que comunicar el cambio a la Seguridad Social y a los propios empleados. Vendedor y comprador responden solidariamente durante tres años de las deudas laborales anteriores al traspaso, así que conviene pedir certificados de estar al corriente.
6. Hacienda y Seguridad Social
- El nuevo titular se da de alta en la actividad (modelo 036 o 037) y en el régimen de autónomos o como sociedad.
- El vendedor se da de baja o modifica su alta, y tributa la ganancia del traspaso en su IRPF o Impuesto de Sociedades. Ver impuestos al vender una empresa.
- Si se cede el negocio completo en funcionamiento, la operación no lleva IVA; si solo se cede el derecho de traspaso del local o elementos sueltos, sí.
7. El contrato de traspaso
Recoge por escrito qué se transmite (licencia, mobiliario, maquinaria, existencias, marca, teléfono, redes sociales), el precio y su forma de pago, la fecha de entrega, quién asume las deudas anteriores, la conformidad del arrendador, la subrogación de la plantilla y una cláusula de no competencia del vendedor en la zona durante un tiempo razonable. Un inventario firmado el día de la entrega evita la mayoría de los conflictos.
Orden recomendado
- Revisar licencia, alquiler y deudas (due diligence básica).
- Acordar precio y firmar un contrato de arras o reserva con condiciones.
- Obtener la conformidad escrita del propietario del local.
- Firmar el contrato de traspaso e inventario; pago y entrega de llaves.
- Presentar el cambio de titularidad en el Ayuntamiento (X546 o X548) y de la terraza.
- Altas y bajas en Hacienda y Seguridad Social; subrogación de la plantilla; cambio de suministros y seguros.
Preguntas frecuentes
¿Puedo abrir el negocio mientras se tramita el cambio de titularidad?
Sí. Al ser una comunicación previa, la actividad continúa desde el día en que se presenta, siempre que la licencia anterior esté en vigor y la actividad no cambie.
¿Qué pasa si el local no tiene licencia?
No hay nada que cambiar de titular: el comprador tendrá que solicitar una licencia nueva, con proyecto técnico y adaptación del local a la normativa actual. Es un coste y un riesgo que deben reflejarse en el precio.
¿El propietario del local puede negarse al traspaso?
Depende del contrato. Por ley puede exigir un aumento de renta pero no impedir la cesión, salvo que el contrato lo prohíba o condicione. Hay que leerlo antes.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
Con la documentación preparada, entre dos y cuatro semanas desde el acuerdo hasta el cambio de titularidad. Lo que más retrasa es el alquiler sin conformidad y las licencias que no coinciden con la actividad real.